Texto oficial
Artículo 38.- En cada uno de los partidos la
proposición o iniciativa de la fusión necesitará de la
aprobación previa del Órgano Intermedio Colegiado. Si
éste otorgare la aprobación, el presidente convocará a
los afiliados a pronunciarse sobre la materia, con arreglo a
los procedimientos señalados en los artículos 29 y 30.
Si el pronunciamiento de los afiliados sobre la fusión
y sobre la declaración de principios propuesta fuere
afirmativo, el Órgano Ejecutivo del respectivo partido
quedará facultada para acordar con el otro u otros partidos
los términos de la fusión, comprendiéndose en ellos los
estatutos del partido resultante. Este acuerdo no producirá
efectos mientras no sea ratificado por el Órgano Intermedio
Colegiado de cada partido.
Si la fusión propuesta comprendiere más de dos
partidos, pero no todos ellos la aprobaren en definitiva,
podrá reducirse la fusión a los que hayan prestado su
aprobación, siempre que esta circunstancia sea expresamente
aceptada por los Órganos Intermedios Colegiados.