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Artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Politicos

Ley orgánica constitucional de los partidos politicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29994 / 8285889.

Texto oficial

Artículo 44.- Resuelto por el Tribunal Constitucional que un partido político es inconstitucional, y luego de la publicación del extracto de la respectiva sentencia, el Director del Servicio Electoral procederá de inmediato a cancelar su inscripción.