Texto oficial
Artículo 52.- Las asociaciones, movimientos,
organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen
actividades propias de los partidos políticos al margen de
las disposiciones de esta ley, serán sancionados con multa
en cualquiera de sus grados, la que se aplicará a cada uno
de los organizadores y dirigentes de la asociación,
movimiento, organización o grupo de que se trate, así como
también a quienes con su cooperación económica
favorecieren su funcionamiento. Se considerará que incurren
en esta infracción los organizadores de un partido que
realicen las actividades de divulgación o propaganda a que
se refiere el inciso cuarto del artículo 5°, antes de
haberse efectuado la publicación a que se alude en dicho
inciso.
Si la entidad tuviere personalidad jurídica, el
tribunal podrá disponer, además, su cancelación por la
autoridad administrativa que la haya concedido o registrado.