Texto oficial
Artículo 53.- En caso de que un partido político
designe en algún cargo directivo a una persona sancionada
con inhabilidad para ocuparlo, el Subdirector de Partidos
Políticos del Servicio Electoral fijará al partido un
plazo para llenar el cargo con persona habilitada. Vencido
el plazo sin que se hubiere provisto aquel cargo conforme a
la ley y mientras tal situación subsista, se aplicará al
partido la pena de suspensión.