Texto oficial
Artículo 55.- En la aplicación de las multas, se
podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permita
imponerlas, considerando, especialmente, el caudal o las
facultades del infractor. El infractor, mientras no pagare
la multa, quedará suspendido de todos los derechos que le
correspondan como afiliado al partido.
Si el infractor fuere un partido político, se le
aplicará la pena de suspensión mientras no pagare la
multa.