Texto oficial
Artículo 54.- El plazo de prescripción para las faltas
o infracciones establecidas en esta ley, incluidos los
delitos conexos a ellas, será de un año contado desde la
fecha de la comisión de la infracción.
Ley orgánica constitucional de los partidos politicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29994 / 8285900.