Saltar al contenido

Artículo 57 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Politicos

Ley orgánica constitucional de los partidos politicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29994 / 8285904.

Texto oficial

Artículo 57.- Las reclamaciones que tengan relación con la generación defectuosa del Tribunal Supremo de un partido político y que sean formuladas dentro de los noventa días corridos siguientes a su elección o de la fecha en que experimente algún cambio en su integración, serán resueltas serán resueltas por el Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica. Dicha reclamación podrá ser interpuesta por no menos de un cuarto de los miembros del Órgano Intermedio Colegiado.