Texto oficial
Artículo 57.- Las reclamaciones que tengan relación
con la generación defectuosa del Tribunal Supremo de un
partido político y que sean formuladas dentro de los
noventa días corridos siguientes a su elección o de la
fecha en que experimente algún cambio en su integración,
serán resueltas serán resueltas por el Servicio Electoral,
de conformidad a su ley orgánica.
Dicha reclamación podrá ser interpuesta por no menos
de un cuarto de los miembros del Órgano Intermedio
Colegiado.