Texto oficial
Artículo 58.- Las notificaciones que deban practicarse
conforme a esta ley se efectuarán por carta certificada,
salvo que se hubiere fijado otra forma de notificación. Los
partidos políticos inscritos o en formación serán
notificados por carta certificada dirigida a su respectivo
presidente. La notificación se entenderá practicada al
tercer día hábil siguiente de la expedición de la carta
por el Servicio Electoral.