Texto oficial
Artículo 59.- Las reclamaciones que se deriven de la
aplicación de esta ley y que se tramiten ante el Tribunal
Calificador de Elecciones se interpondrán dentro de quinto
día hábil y se sustanciarán de acuerdo con los artículos
200 a 230 del Libro I, Título XVIII del Código de
Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente, pero no
procederá el trámite de expresión de agravios. El escrito
de reclamación se fundamentará someramente.