Texto oficial
Artículo 34 ter.- Para optar al aporte público que
establece esta ley, todo partido político deberá nombrar
un profesional en calidad de Administrador General de los
Fondos, con domicilio en Chile, quien será colaborador
directo de la Directiva Central, en el cumplimiento de las
normas y procedimientos internos. Será además responsable,
en conformidad a las disposiciones generales, por el uso
indebido de los fondos que el Estado entregue al partido,
sin perjuicio de las responsabilidades que puedan afectar al
personal a su cargo o a otras personas que hayan vulnerado
la correcta utilización de dichos fondos. Este
Administrador deberá contar con un título técnico o
profesional de una carrera de, al menos, ocho semestres de
duración.
Son obligaciones del Administrador General de los
Fondos de un partido las siguientes:
a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y
egreso de fondos, con indicación del origen y destino, la
fecha de la operación y el nombre y domicilio de las
personas intervinientes. La documentación de respaldo
deberá conservarse durante cinco años.
b) Presentar a los organismos de control la
información requerida por esta ley.
c) Reintegrar los aportes que reciba del Estado, en
conformidad a esta ley.
d) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta
única correspondiente del partido.
Además, en periodo de campaña, el Administrador
General de los Fondos de un partido podrá ser designado
Administrador General Electoral y cumplir con las funciones
descritas en el artículo 33 de la ley Nº 19.884, Sobre
Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.