Texto oficial
Artículo 35.- Los partidos políticos practicarán un
balance anual y remitirán un ejemplar al Servicio
Electoral. Si el Servicio estimare necesario formular
aclaraciones, requerirá al partido las informaciones y
antecedentes del caso, el que los proporcionará en el plazo
que fije el Servicio, sin perjuicio de sus facultades
inspectivas.
El Servicio podrá rechazar el balance cuando no se
ajuste a las anotaciones de los libros o contenga errores u
omisiones manifiestos. En caso de no existir objeciones o si
estas fueren subsanadas, el Servicio ordenará publicar el
balance en el sitio electrónico del Servicio Electoral.
La resolución del Servicio Electoral que rechace el
balance será impugnable ante el órgano que corresponda,
según las reglas generales.