Texto oficial
Artículo 18 bis.- Los estatutos de los partidos
políticos podrán establecer los requisitos adicionales
para la afiliación y, en su caso, la adhesión, los que no
podrán ser contrarios a la ley. Las solicitudes de
afiliación o adhesión deberán constar en duplicado,
debiendo el partido entregar una copia de ésta al
solicitante donde dé cuenta de su recepción.
El rechazo de una solicitud de afiliación o adhesión
deberá realizarse por resolución fundada del órgano
competente, establecido en los estatutos, en un plazo que no
supere los cuarenta días hábiles desde el ingreso de la
solicitud. El solicitante podrá recurrir de dicha
resolución ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo de
cinco días hábiles desde su notificación, instancia que
deberá pronunciarse dentro de diez días hábiles desde la
interposición del recurso.
Si el partido político no se pronuncia sobre la
solicitud dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde
que ésta se efectuó, se entenderá aceptada, pudiendo el
solicitante requerir al Servicio Electoral que lo incorpore
como afiliado o adherente al respectivo registro del
partido.