Texto oficial
Artículo 18 ter.- Derechos y deberes de los afiliados.
1. Los estatutos de los partidos contendrán una
especificación detallada de los derechos de sus afiliados,
dentro de los cuales necesariamente se incluirán los
siguientes:
a) Participar en las distintas instancias del partido.
b) Postularse en los procesos internos de selección de
candidatos a cargos de elección popular.
c) Postularse en los procesos internos de elección de
dirigentes dispuestos en la ley, así como para ser nombrado
en cualquier comisión al interior del partido político.
d) Participar con derecho a voto en las elecciones
internas que celebre el partido.
e) Proponer cambios a los principios, programas y
estatutos del partido, conforme con las reglas estatutarias
vigentes.
f) Solicitar y recibir información que no sea reservada
o secreta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de
la Constitución Política de la República o cuya
publicidad, comunicación o conocimiento no afecte el debido
cumplimiento de las funciones del partido. Los afiliados
podrán impugnar ante el Tribunal Supremo, cuya resolución
será reclamable ante el Servicio Electoral frente a la
negativa del partido de entregar dicha información.
g) Solicitar la rendición de balances y cuentas que sus
dirigentes se encuentren obligados a presentar durante su
gestión.
h) Exigir el cumplimiento de la declaración de
principios del partido, estatutos y demás instrumentos de
carácter obligatorio.
i) Recibir capacitación, formación política e
información para el ejercicio de sus derechos políticos.
j) Tener acceso a la jurisdicción interna del partido
político y, en su caso, a recibir orientación respecto del
ejercicio y goce de sus derechos como afiliado cuando sean
vulnerados al interior del partido político.
k) Impugnar ante el Tribunal Supremo las resoluciones y
decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos
políticos.
l) Impugnar ante el Tribunal Calificador de Elecciones
las resoluciones del Tribunal Supremo del partido sobre
calificación de las elecciones internas de los órganos
establecidos en las letras a), b) y c) del inciso primero
del artículo 23, de conformidad con los requisitos que
establece el inciso cuarto del artículo 23 bis.
2. Los afiliados a un partido político tendrán las
obligaciones que fije el respectivo estatuto partidario,
debiendo contemplarse entre ellas, al menos, las siguientes:
a) Actuar en conformidad con los principios, estatutos,
reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los
órganos directivos del partido, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 21 y 32.
b) Contribuir a la realización del programa del
partido, de acuerdo a la línea política definida conforme
a los respectivos estatutos.
c) Contribuir al financiamiento del partido abonando las
cuotas u otras aportaciones que se determinen para cada
afiliado.
Los estatutos del partido político deberán garantizar
a cada afiliado tanto el derecho a la plena participación
en la vida interna del partido, como el derecho a la
postulación a cargos de representación popular en
condiciones equitativas. Los estatutos deberán establecer
los mecanismos para asegurar que sus afiliados sean debida y
oportunamente informados para el ejercicio de sus derechos y
deberes establecidos en esta ley y en los estatutos.