Texto oficial
Artículo 28 bis.- En cada una de las regiones donde
esté constituido el partido existirá un Tribunal Regional,
el que estará conformado y tendrá las facultades que
indiquen los respectivos estatutos.
El Tribunal Regional conocerá en primera instancia y en
relación al ámbito regional, de las materias contempladas
en la normativa interna, y a lo menos las establecidas en
las letras c), d), e), f) y g) del artículo precedente.
Las sentencias de los tribunales regionales serán
apelables para ante el Tribunal Supremo, en la forma y
plazos que establezcan las normas internas del respectivo
partido. Si la sentencia definitiva dispone la expulsión de
un afiliado, y de ella no se reclamare, se elevará en
consulta al Tribunal Supremo.