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Artículo 28 QUÁTER de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Politicos

Ley orgánica constitucional de los partidos politicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29994 / 9697028.

Texto oficial

Artículo 28 quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los estatutos de cada partido, se considerarán como infracciones a la disciplina interna las siguientes: a) Todo acto u omisión voluntaria imputable a un miembro del partido, que ofenda o amenace los derechos humanos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y en la ley, o atente contra ellos. b) Infringir los acuerdos adoptados por los organismos oficiales del partido. c) Incurrir en actos que importen ofensas, descrédito o maltrato contra miembros del partido. d) Faltar a los deberes del afiliado establecidos en la ley o en el estatuto. e) Incumplir pactos políticos, electorales o parlamentarios celebrados por el partido.