Texto oficial
Artículo 29.- Las proposiciones del Órgano Intermedio
Colegiado, relativas a las modificaciones de la declaración
de principios, la reforma de estatutos, la disolución del
partido y la fusión con otro deberán ser ratificadas por
los afiliados en votación directa.
Las modificaciones del nombre del partido, de su
declaración de principios y las demás reformas de los
estatutos, deberán sujetarse en lo pertinente a los mismos
trámites que esta ley exige para la constitución de un
partido político, salvo lo dispuesto en el artículo 6°.
La respectiva escritura pública será suscrita por los
miembros del Órgano Ejecutivo del partido que señalen sus
estatutos.