Texto oficial
Artículo 35 bis.- Los actos y contratos que celebren
los partidos políticos se regirán por las reglas
generales, sin perjuicio de las normas especiales que la
presente ley establece.
Los partidos políticos no podrán celebrar contratos a
título oneroso en condiciones distintas de las de mercado o
cuya contraprestación sea de un valor superior o inferior
al de mercado.
Los partidos políticos no podrán constituir ni
participar en personas jurídicas, salvo las expresamente
autorizadas por esta ley y por la ley N° 19.884. Tampoco
podrán prestar servicios a título oneroso.