Texto oficial
Artículo 36 bis.- Los partidos políticos deberán
mantener a disposición permanente del público, a través
de sus sitios electrónicos, en forma completa, actualizada
y de un modo que permita su fácil identificación y un
acceso expedito, los siguientes antecedentes actualizados,
al menos, trimestralmente:
a) Marco normativo aplicable, incluyendo las normas
legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de
principios, estatutos y reglamentos internos.
b) Nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema del
partido político.
c) Pactos electorales que integren.
d) Regiones en que se encuentren constituidos.
e) Domicilio de las sedes del partido.
f) Estructura orgánica.
g) Facultades, funciones y atribuciones de cada una de
sus unidades u órganos internos.
h) Nombres y apellidos de las personas que integran el
Órgano Ejecutivo y el Órgano Contralor.
i) Las declaraciones de intereses y patrimonio de los
candidatos del partido político para las elecciones a que
se refiere la ley N° 18.700, orgánica constitucional de
Votaciones Populares y Escrutinios, y de los miembros del
Órgano Ejecutivo, en los términos de la ley N° 20.880,
sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses.
j) Los acuerdos de los Órganos Intermedios Colegiados
Regionales y del Órgano Intermedio Colegiado.
k) Balance anual aprobado por el Servicio Electoral.
l) El monto total de las cotizaciones ordinarias y
extraordinarias de sus afiliados, recibidas durante el año
calendario respectivo.
m) El total de los aportes, donaciones, asignaciones
testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias
públicas o privadas, que reciban a partir de su
inscripción, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.
n) Las transferencias de fondos que efectúen, con
cargo a los fondos públicos que perciban, incluyendo todo
aporte económico entregado a personas naturales o
jurídicas, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.
o) Todas las entidades en que tengan participación,
representación e intervención, cualquiera sea su
naturaleza y el fundamento normativo que la justifique.
p) Sanciones aplicadas al partido político.
q) Nómina de contrataciones sobre veinte unidades
tributarias mensuales, cualquiera sea su objeto, con
indicación de los contratistas e identificación de los
socios y accionistas principales de las sociedades o
empresas prestadoras, en su caso.
r) Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones
y número de afiliados.
s) Información estadística sobre participación
política dentro del partido, desagregada por sexo,
indicando, a lo menos, la cantidad de militantes,
distribución etaria, los cargos que ocupan dentro del
partido, cargos de elección popular, autoridades de
gobierno, entre otros.
t) El registro de gastos efectuados en las campañas
electorales a que se refiere la letra e) del artículo 33 de
la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control
del Gasto Electoral.
u) El registro de aportes a campañas electorales a que
se refiere el artículo 40 de la ley N° 19.884, sobre
Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
v) Un vínculo al sitio electrónico del Servicio
Electoral en el que consten las cuentas de los ingresos y
gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio
Electoral, de conformidad con el artículo 48 de la ley N°
19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto
Electoral.
w) Toda otra información que el Órgano Ejecutivo de
cada partido político determine y cuya publicidad no sea
contraria a la Constitución y las leyes. El Órgano
Ejecutivo podrá revocar dicha decisión en cualquier
momento. Las resoluciones respectivas deberán comunicarse
oportunamente, por escrito, al Consejo para la
Transparencia, según sus instrucciones.
Un miembro del Órgano Ejecutivo del partido político
será el encargado de velar por la observancia de las normas
de este Título de acuerdo a las instrucciones del Consejo
para la Trasparencia. La determinación del miembro
responsable del Órgano Ejecutivo deberá ser comunicada al
Consejo para la Transparencia en los términos establecidos
por las instrucciones de dicho Consejo. Lo anterior, sin
perjuicio de las responsabilidades que la ley N° 19.884,
sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral,
asigna a los Administradores Generales Electorales en
materia de difusión de información en los sitios
electrónicos de cada partido político.