Texto oficial
Artículo 36.- Estarán exentos de todo impuesto los
documentos y actuaciones a que den lugar los trámites
exigidos por esta ley para la formación o fusión de un
partido político, incluidos los documentos a que se
refieren los artículos 5°, 6° y 7° y los que se
relacionen con las modificaciones de su nombre, de su
declaración de principios y de sus estatutos.
Estarán liberadas del trámite de insinuación las
donaciones que se efectúen con arreglo a esta ley, hasta un
monto de treinta unidades tributarias mensuales.
Las cotizaciones, donaciones y asignaciones
testamentarias que se hagan en favor de los partidos
políticos, hasta el monto indicado en el inciso anterior,
estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos.