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Artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285941.

Texto oficial

Artículo 19.- Para ser designado representante de los organismos privados se requiere: a) Ser ciudadano o extranjero con derecho a sufragio; b) Tener a lo menos veintiún años de edad, haber aprobado la enseñanza básica o su equivalente y tener residencia en la Región; c) No haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta, a menos de haber obtenido la rehabilitación por sentencia judicial ejecutoriada, y d) No tener la calidad de dirigente de partido político al momento de su designación, ni haberla tenido dentro de los dos años anteriores a ésta.