Texto oficial
Artículo 21.- Los miembros titulares del Consejo,
representantes de los principales organismos del sector
privado, tendrán derecho a percibir una asignación mensual
equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, la que
no será imponible. Esta asignación se rebajará en dos
unidades tributarias mensuales por cada inasistencia
injustificada a las sesiones ordinarias del Consejo durante
el mes correspondiente, sin que la rebaja pueda exceder del
monto total de la asignación.
Los suplentes de tales representantes tendrán derecho a
percibir por cada sesión a que asistan una asignación
equivalente a dos unidades tributarias mensuales, la que en
ningún caso podrá exceder del monto total de la
asignación a que se refiere el inciso anterior.
Los miembros del Consejo Regional de Desarrollo que
deban trasladarse por razones del cargo desde su residencia
habitual a un lugar distinto dentro de la región, tendrán
derecho a los gastos de traslado y a un viático cuyo monto
diario no podrá exceder del que corresponda al Intendente
Regional, de cargo del Consejo.