Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285944.

Texto oficial

Artículo 22.- El Consejo designará a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común. El respectivo contrato lo suscribirá el Intendente y la remuneración que en él se establezca no podrá exceder a la del grado 4°, Directivo Superior, de la Escala Unica de Sueldos de la Administración Pública, o su equivalente. La jornada ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de cuarenta y cuatro horas semanales.