Texto oficial
Artículo 22.- El Consejo designará a un secretario
ejecutivo que será, además, su ministro de fe y se regirá
por la legislación laboral común. El respectivo contrato
lo suscribirá el Intendente y la remuneración que en él
se establezca no podrá exceder a la del grado 4°,
Directivo Superior, de la Escala Unica de Sueldos de la
Administración Pública, o su equivalente. La jornada
ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de
cuarenta y cuatro horas semanales.