Texto oficial
Artículo 31.- El Consejo podrá solicitar de las
autoridades correspondientes la comparecencia o informe de
aquellos funcionarios públicos que estén en situación de
ilustrar sus debates; hacerse asesorar por cualquier
especialista en la materia en estudio, y oír a las
instituciones y personas que estime conveniente. Asimismo,
por intermedio del Intendente, podrá requerir de los
organismos integrantes de la Administración del Estado
antecedentes o informes escritos referidos a materias de su
competencia.
La falta injustificada de respuesta a las solicitudes o
requerimientos anteriores, dará lugar a la responsabilidad
administrativa del respectivo funcionario.