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Artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285952.

Texto oficial

Artículo 30.- El pronunciamiento del Consejo para la aprobación y modificación de las materias a que se refiere el artículo 23, deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos. Si el Consejo no se pronunciare en el citado plazo, se presumirá el acuerdo de éste y regirá lo propuesto por el Intendente. En caso de existir discrepancias entre el Intendente y el Consejo Regional de Desarrollo con motivo del pronunciamiento sobre las materias señaladas en el inciso anterior, primará la proposición del Consejo siempre que éste insistiere con una mayoría de dos tercios del total de sus miembros.