Texto oficial
Artículo 30.- El pronunciamiento del Consejo para la
aprobación y modificación de las materias a que se refiere
el artículo 23, deberá emitirse dentro del plazo de
treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado
para tales efectos. Si el Consejo no se pronunciare en el
citado plazo, se presumirá el acuerdo de éste y regirá lo
propuesto por el Intendente.
En caso de existir discrepancias entre el Intendente y
el Consejo Regional de Desarrollo con motivo del
pronunciamiento sobre las materias señaladas en el inciso
anterior, primará la proposición del Consejo siempre que
éste insistiere con una mayoría de dos tercios del total
de sus miembros.