Texto oficial
Artículo 34.- Las resoluciones que, en virtud de esta
ley, dicten los Intendentes y la Comisión a que se refiere
el artículo 3° estarán exentas del trámite de toma de
razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General
de la República cuando afecten a funcionarios de organismos
o entidades sujetas a su fiscalización.