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Artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285956.

Texto oficial

Artículo 34.- Las resoluciones que, en virtud de esta ley, dicten los Intendentes y la Comisión a que se refiere el artículo 3° estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios de organismos o entidades sujetas a su fiscalización.