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Artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285957.

Texto oficial

Artículo 35.- Las publicaciones que ordena hacer esta ley, así como los demás gastos que demande el funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo, serán de cargo de éstos.