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Artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285958.

Texto oficial

Artículo 36.- En la Ley de Presupuestos de cada año, se consultarán, por Región, los recursos necesarios para el funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo.