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Artículo 1 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285961.

Texto oficial

Artículo 1°.- Durante la vigencia de la disposición décimotercera transitoria de la Constitución Política de la República, la designación y remoción de los alcaldes se sujetará a lo dispuesto en el N° 2), de la letra A de la disposición décimoquinta transitoria de dicha Constitución.