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Artículo 5 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285966.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los gastos de instalación y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo Regional, en el año 1987, serán de cargo del fondo de desarrollo regional.