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Artículo 4 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Ley orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29996 / 8285965.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los Consejos Regionales de Desarrollo celebrarán su primera sesión constitutiva dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley a que se refiere el artículo 85 de la Constitución Política de la República o al día siguiente hábil si el día de vencimiento de dicho plazo fuere festivo. En esta sesión constitutiva actuará como Secretario la persona que designe el Intendente.