Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 18.611

Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30002 · idParte: 8147502

Texto oficial

Artículo 8°.- Por decreto supremo del Ministerio del Interior y con la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá disponerse que toda o parte de la administración del régimen de pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley N° 869, de 1975, sea encargada a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, estableciéndose en dicho decreto las modalidades de la misma y los gastos de administración. Estos últimos serán de cargo del Servicio de Seguro Social o de la respectiva Intendencia Regional según a quien correspondan las funciones que se encarguen.