Texto oficial
Artículo 11.- El monto de las pensiones asistenciales
reguladas por el decreto ley N° 869, de 1975, que se
concedan a contar de la vigencia de esta ley será de $
4.429 mensuales.
Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30002 / 8147505.