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Artículo 12 de la Ley 18.611

Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30002 / 8147506.

Texto oficial

Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social: a) Intercálase en la letra e) del artículo 2°, a continuación de la locución "Ley N° 15.386" y antes de la conjunción "y", la frase "o en el artículo 5° del decreto ley N° 3.500, de 1980;" b) Suprímese en el inciso tercero del artículo 23, la frase "establecerá el monto de la asignación que regirá en el ejercicio;",y c) Reemplázase el inciso segundo del artículo 33 por el siguiente: "Las asignaciones familiares y maternales que correspondan a los beneficiarios de subsidio serán pagadas directamente por las instituciones que paguen tales beneficios en la misma oportunidad que éstos. No obstante, respecto de estos beneficiarios la Superintendencia podrá disponer, por razones de ordenamiento administrativo, que sus asignaciones familiares y maternales sean pagadas por los empleadores o por otras instituciones o entidades.".