Texto oficial
Artículo 14.- La presente ley regirá a partir del 1°
de julio de 1987, excepto la letra d) del artículo 9°, que
regirá desde la fecha de su publicación.
Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30002 / 8147508.