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Artículo 14 de la Ley 18.611

Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30002 / 8147508.

Texto oficial

Artículo 14.- La presente ley regirá a partir del 1° de julio de 1987, excepto la letra d) del artículo 9°, que regirá desde la fecha de su publicación.