Texto oficial
Artículo 13.- Los beneficiarios podrán renunciar al
monto pecuniario que les correspondiere por concepto de
asignación familiar, manteniendo el derecho a todos los
demás beneficios que la legislación reconoce a los
beneficiarios y causantes de asignación familiar. Con todo,
para efectuar dicha renuncia se requerirá el consentimiento
de quien efectivamente esté percibiendo el beneficio
conforme al artículo 7° del decreto con fuerza de ley N°
150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. El reglamento establecerá la forma en que operará
la referida renuncia.