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Artículo 13 de la Ley 18.611

Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30002 / 8147507.

Texto oficial

Artículo 13.- Los beneficiarios podrán renunciar al monto pecuniario que les correspondiere por concepto de asignación familiar, manteniendo el derecho a todos los demás beneficios que la legislación reconoce a los beneficiarios y causantes de asignación familiar. Con todo, para efectuar dicha renuncia se requerirá el consentimiento de quien efectivamente esté percibiendo el beneficio conforme al artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El reglamento establecerá la forma en que operará la referida renuncia.