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Artículo 4 transitorio de la Ley 18.611

Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30002 / 8147513.

Texto oficial

Artículo 4°.- Dentro de la primera quincena del mes de junio de 1987, y teniendo presente los decretos supremos a que se hace mención en el artículo anterior, deberán dictarse las resoluciones a que se refieren el inciso tercero del artículo 1° de esta ley y el inciso tercero del artículo 8° del decreto ley N° 869, de 1975.