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Artículo 2 de la Ley 18.614

Dispone la ereccion de un monumento a los martires de carabineros de chile y dicta normas respecto de la ley n° 18.509

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30005 / 9047042.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado mediante aportes, donaciones o erogaciones voluntarias que se efectúen para tal efecto.