Texto oficial
Artículo 3°.- Los contribuyentes que de acuerdo con
las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus
rentas efectivas demostradas mediante un balance general,
que efectúen donaciones para la erección del monumento a
los mártires de Carabineros de Chile, podrán rebajar como
gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la
determinación de la renta líquida imponible afecta a los
tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no
exceda del 10% de la renta líquida imponible de primera
categoría del donante.
Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso
anterior, las donaciones que con el objeto señalado se
efectúen antes del 30 de abril de 1989.