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Artículo 4 de la Ley 18.614

Dispone la ereccion de un monumento a los martires de carabineros de chile y dicta normas respecto de la ley n° 18.509

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30005 / 9047044.

Texto oficial

Artículo 4°.- La deducción como gasto de las donaciones señaladas en el artículo anterior, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con un certificado emitido por el presidente de la Comisión a que se refiere el artículo 6°, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.