Texto oficial
Artículo 4°.- La deducción como gasto de las
donaciones señaladas en el artículo anterior, se
efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió
en el desembolso y deberá acreditarse con un certificado
emitido por el presidente de la Comisión a que se refiere
el artículo 6°, en la forma que determine el Servicio de
Impuestos Internos.