Texto oficial
Artículo 8°.- Los beneficios de que tratan los
artículos 3°, 4° y 5° de esta ley, serán aplicables, en
la forma y condiciones señaladas, a las donaciones hasta
por un monto de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos)
que se efectúen para llevar a cabo las obras dispuestas por
la ley N° 18.509, a condición de que se cumplan los
requisitos que exige la presente ley. Tales donaciones que
serán administradas por la Comisión a que se refiere el
artículo 3° de la ley N° 18.509, deberán acreditarse con
un certificado emitido por el presidente de esa Comisión,
en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.