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Artículo 3 de la Ley 18.615

Dispone ereccion de un monumento a los heroes y proceres de la pacificacion de la araucania y de las guerras contra la confederacion peru-boliviana y del pacifico, en la ciudad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30006 / 8285981.

Texto oficial

Artículo 3°.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley será financiado mediante aportes, donaciones o erogaciones voluntarios. Los fondos se depositarán en una cuenta especial que se abrirá al efecto en el Banco del Estado de Chile. Las donaciones, cualquiera sea su cuantía o naturaleza, estarán liberadas de todo impuesto y del trámite de insinuación.