Texto oficial
Artículo 3°.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley será financiado mediante aportes, donaciones o erogaciones voluntarios. Los fondos se depositarán en una cuenta especial que se abrirá al efecto en el Banco del Estado de Chile.
Las donaciones, cualquiera sea su cuantía o naturaleza, estarán liberadas de todo impuesto y del trámite de insinuación.