Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 18.615

Dispone ereccion de un monumento a los heroes y proceres de la pacificacion de la araucania y de las guerras contra la confederacion peru-boliviana y del pacifico, en la ciudad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30006 / 8285980.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Presidente de la República, a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional o del General Director de Carabineros de Chile, en su caso, determinará, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, los héroes y próceres que podrán ser sepultados en dicho monumento.