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Artículo 5 de la Ley 18.615

Dispone ereccion de un monumento a los heroes y proceres de la pacificacion de la araucania y de las guerras contra la confederacion peru-boliviana y del pacifico, en la ciudad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30006 · idParte: 8285983

Texto oficial

Artículo 5°.- Créase una Comisión Especial ad honorem a cargo del cumplimiento de la finalidad de esta ley, integrada por el Alcalde de Santiago, quien la presidirá, por un representante del Comandante en Jefe del Ejército, por un representante del Comandante en Jefe de la Armada, por los Decanos de las Facultades de Arquitectura de las Universidades con sede en Santiago y por el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. Serán funciones de la Comisión Especial: a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo; b) Determinar la ubicación del monumento y disponer y supervigilar su construcción, y c) Percibir, invertir y administrar los fondos depositados en la cuenta especial y los recursos a que se refiere el artículo 8°, de acuerdo con el objeto de esta ley, debiendo rendir cuenta a la Contraloría General de la República.