Texto oficial
Artículo 6°.- El monumento, una vez construido, será considerado recinto militar y quedará bajo la tuición del Ministerio de Defensa Nacional para los efectos de su resguardo, conservación y utilización.
Dispone ereccion de un monumento a los heroes y proceres de la pacificacion de la araucania y de las guerras contra la confederacion peru-boliviana y del pacifico, en la ciudad de santiago
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