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Artículo 1 de la Ley 18.618 · Establece normas para el pago de la bonificacion que indica y modifica ley n° 18.602

Establece normas para el pago de la bonificacion que indica y modifica ley n° 18.602

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30009 / 5989525.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los docentes titulados que hayan prestado servicios en establecimientos educacionales creados por las Municipalidades o traspasados a éstas en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que sean administrados directamente por ellas, tendrán derecho a percibir de cargo de la Municipalidad respectiva, por una sola vez, una bonificación de cien mil pesos, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que se les haya puesto término a sus contratos de trabajo en virtud de la causal prevista en el artículo 13, letra f) del decreto ley N° 2.200, de 1978, mediante aviso de desahucio efectuado en el mes de diciembre de 1986 o en los meses de enero o febrero de 1987, y b) Que no hubieren reunido los requisitos necesarios para jubilar a la fecha de término efectivo de los servicios. La bonificación que establece este artículo es compatible con las indemnizaciones que pudieren corresponder a tales trabajadores por la aplicación de los artículos 13, letra f), y 16 del decreto ley N° 2.200, de 1978.