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Artículo 2 de la Ley 18.618 · Establece normas para el pago de la bonificacion que indica y modifica ley n° 18.602

Establece normas para el pago de la bonificacion que indica y modifica ley n° 18.602

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30009 · idParte: 5989526

Texto oficial

Artículo 2°.- Los docentes a que se refiere el artículo anterior sólo podrán impetrar el beneficio que otorga dicho precepto de una Municipalidad, aun cuando hubieren prestado servicios en dos o más de ellas. Corresponderá pagar el beneficio a la Municipalidad en que el docente hubiere tenido contratadas más horas de trabajo. En los casos en que el docente tuviere contratadas igual número de horas de trabajo en dos o más Municipalidades, corresponderá el pago a aquella en que tenga el contrato más antiguo. Si los contratos de trabajo fueren de la misma fecha, corresponderá el pago en cualquiera de las Municipalidades, indistintamente.