Texto oficial
Artículo 2°.- Los docentes a que se refiere el artículo anterior sólo podrán impetrar el beneficio que otorga dicho precepto de una Municipalidad, aun cuando hubieren prestado servicios en dos o más de ellas.
Corresponderá pagar el beneficio a la Municipalidad en que el docente hubiere tenido contratadas más horas de trabajo. En los casos en que el docente tuviere contratadas igual número de horas de trabajo en dos o más Municipalidades, corresponderá el pago a aquella en que tenga el contrato más antiguo.
Si los contratos de trabajo fueren de la misma fecha, corresponderá el pago en cualquiera de las Municipalidades, indistintamente.