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Artículo 5 de la Ley 18.618 · Establece normas para el pago de la bonificacion que indica y modifica ley n° 18.602

Establece normas para el pago de la bonificacion que indica y modifica ley n° 18.602

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30009 · idParte: 5989529

Texto oficial

Artículo 5°.- Introdúcense a la ley N° 18.602, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en la letra a) del artículo 3°, la frase "horas de clases o de aula" por la palabra "clases"; b) Agrégase al final de la misma letra a) del artículo 3°, sustituyéndose el punto y coma por una coma, la expresión "como máximo"; c) Sustitúyese el número 1 del artículo 4° por el siguiente: "1.- Descripción de las labores docentes que se encomiende, ya se trate de funciones de docencia directiva, docencia de aula o actividades de colaboración."; d) Reemplázase, el número 2 del mismo artículo 4°, por el siguiente: "2.- Determinación de la jornada semanal de trabajo diferenciándose las clases de otras actividades contratadas."; e) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 4° la oración: "La renovación del contrato de reemplazo, por más de una vez, lo transformará en de plazo indefinido."; f) Reemplázase en el inciso primero del artículo 5°, la expresión "máxima" por "ordinaria"; g) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5°, por el siguiente: "La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores de colaboración, complementación y recreos."; h) Sustitúyese, en el inciso tercero del mismo artículo 5°, la frase "el límite de horas de clases" por "el máximo de clases", e i) Agrégase, a continuación del artículo 17, el siguiente artículo 18: "Artículo 18.- Las infracciones a normas de carácter laboral que establece esta ley se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 165 del decreto ley N° 2.200, de 1978.".