Texto oficial
Artículo 4°.- El Ministro de Hacienda deberá disponer la entrega a las Municipalidades de las cantidades necesarias para asumir el gasto que les represente el pago de la bonificación a que se refiere esta ley si no pueden afrontarlo, en todo o en parte, con sus propios recursos.
Para financiar el mayor gasto fiscal increméntanse los ítem 50-01-01-08-83 y 50-01-03-25.33.004 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente en la cantidad de $ 300.000 miles.