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Artículo 4 de la Ley 18.618 · Establece normas para el pago de la bonificacion que indica y modifica ley n° 18.602

Establece normas para el pago de la bonificacion que indica y modifica ley n° 18.602

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30009 / 5989528.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Ministro de Hacienda deberá disponer la entrega a las Municipalidades de las cantidades necesarias para asumir el gasto que les represente el pago de la bonificación a que se refiere esta ley si no pueden afrontarlo, en todo o en parte, con sus propios recursos. Para financiar el mayor gasto fiscal increméntanse los ítem 50-01-01-08-83 y 50-01-03-25.33.004 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente en la cantidad de $ 300.000 miles.