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Artículo 2 de la Ley 18.621

Autoriza a codelco chile para arrendar o celebrar convenios destinados a la explotacion de las pertenencias que indica o para aportarlas a sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30012 · idParte: 5989537

Texto oficial

Artículo 2°.- La autorización para la celebración de los contratos de que trata el artículo anterior sobre las pertenencias a que se refiere dicho artículo, o su aporte a sociedades anónimas, comprenderá las servidumbres constituidas en beneficio de dichas pertenencias como, asimismo, los derechos de agua que pertenezcan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile y que sean necesarios para su explotación.