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Artículo 3 de la Ley 18.621

Autoriza a codelco chile para arrendar o celebrar convenios destinados a la explotacion de las pertenencias que indica o para aportarlas a sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30012 / 5989538.

Texto oficial

Artículo 3°.- Corresponderá al Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile acordar la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, sobre las pertenencias indicadas en dicho artículo, o su aporte a sociedades anónimas, respecto de aquél o aquéllos interesados que hayan ofrecido las mejores condiciones, pudiendo rechazar o desestimar las ofertas, sin expresión de causa.